Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 893

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los remates

Artículo 893. Antes de verificarse el remate o de decretarse la adjudicación de la cosa al acreedor, siempre que esto no se haya estipulado en el contrato, puede el deudor librar sus bienes pagando en el acto, principal y costas.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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