Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 895

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los incidentes en general

Artículo 895. Cuando fueren enteramente ajenas al negocio principal, los jueces deberán repelerlas de oficio; quedando a salvo al que las hubiere promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con esas cuestiones pretendía.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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