Artículo 902. Rendidas las pruebas, el juez, de oficio mandará poner los autos a la vista de las partes por cinco días comunes para que aleguen.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los incidentes en general
Artículo 902. Rendidas las pruebas, el juez, de oficio mandará poner los autos a la vista de las partes por cinco días comunes para que aleguen.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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