Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 925

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la acumulación de autos

Artículo 925. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de citarse para sentencia.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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