Artículo 926. La acumulación se pedirá por escrito especificando:
I. El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV. Las personas que en ellos sean interesadas;
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)