Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 926

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la acumulación de autos

Artículo 926. La acumulación se pedirá por escrito especificando:

I. El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en ellos sean interesadas;

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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