Artículo 934. El Tribunal Superior substanciará el incidente de acumulación sujetándose, en lo conducente al procedimiento determinado para la decisión de las competencias.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la acumulación de autos
Artículo 934. El Tribunal Superior substanciará el incidente de acumulación sujetándose, en lo conducente al procedimiento determinado para la decisión de las competencias.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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