Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 938

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la acumulación de autos

Artículo 938. La tercería deberá oponerse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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