Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 949

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las tercerías excluyentes

Artículo 949. En el caso del artículo anterior, si la tercería fuere de dominio, el juicio principal se suspenderá hasta que se decida la tercería. Si ésta fuere de preferencia, el juicio principal seguirá hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto, se depositará en una institución de crédito o en casa de comercio de acreditada solvencia, el precio de la venta.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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