Artículo 952. Si la tercería excede al interés que la ley somete a la competencia de jueces menores, se procederá en los términos del artículo 982. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 952
TITULO DECIMO · CAPITULO II De las tercerías excluyentes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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