Artículo 954. Si hubiere varias tercerías excluyentes, se sustanciarán conforme a lo prescrito en este título, oyéndose en cada una de ellas a los otros opositores, y fallándose en una sola sentencia en la que, si estuvieren conformes, se graduarán sus créditos; pero si no lo estuvieren, se formará el concurso necesario de acreedores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)