Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 955

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las tercerías excluyentes

Artículo 955. La apelación de las sentencias que se pronuncien en las tercerías coadyuvantes o excluyentes, se regirá por las disposiciones aplicables al juicio principal, teniéndose en cuenta, para la admisión del recurso; el interés que se verse en la tercería.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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