Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 958

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las tercerías excluyentes

Artículo 958. El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar, si los interesados la conocieren y renuncian expresamente los derechos que ella les otorga.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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