Artículo 958. El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar, si los interesados la conocieren y renuncian expresamente los derechos que ella les otorga.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)