Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 960

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 960. El compromiso debe celebrarse en escritura pública, siempre que el interés del pleito exceda al equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y si no llegare a esa cantidad puede celebrarse en escrito privado ante dos testigos o en acta ante el juez.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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