Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 961

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 961. Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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