Artículo 963. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitro, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso, o cláusula compromisoria pactados por el autor. En este caso, si no hubiera árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 963
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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