Artículo 962. Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados, ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitro se hará siempre con intervención judicial, en los términos de este capítulo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)