Artículo 968. En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que figuren en la lista que el Tribunal Superior hará anualmente con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)