Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 970

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 970. El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral y en este caso la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere sumario, que se contarán desde que se acepte el nombramiento.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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