Artículo 971. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser removidos sino con el consentimiento unánime de las partes.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Artículo 971. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser removidos sino con el consentimiento unánime de las partes.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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