Artículo 972. Las partes y los árbitros seguirán el procedimiento, los plazos y las formas establecidas para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa. Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos, si cualquiera de las partes lo pidiere.
Las partes podrán renunciar a la apelación.
Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)