Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 974

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 974. Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario y si dentro del tercer día, empezando desde aquél en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costas de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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