Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 975

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 975. El compromiso termina:

I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren designado las partes al árbitro sino por intervención del Tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;

II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III. Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues el nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

IV. Por nombramiento recaído en el árbitro, de magistrado, juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;

V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo

970.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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