Artículo 985. Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al juez de primera instancia. Si hubiera lugar a algún recurso que fuere admisible lo admitirá el juez que recibió los autos y remitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)