Artículo 993. Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)