Artículo 995. El concursado en el caso del concurso forzoso deberá presentar al juzgado. dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas; si no lo presentare, lo hará el síndico.
(ADICIONADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)