Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 997

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 997. Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 1044, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones.

Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría antes de la rectificación de créditos.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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