Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 998

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 998. La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico, de un breve informe sobre el estado general, activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le haya corrido traslado.

En el informe deberá también calificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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