Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1044

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1044. Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no ha concluído, o a los que hayan adquirido los bienes sucesorios, si se ha verificado la partición.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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