Artículo 1044. Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no ha concluído, o a los que hayan adquirido los bienes sucesorios, si se ha verificado la partición.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)