Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1045

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1045. Iniciado el juicio sucesorio y siendo los herederos mayores de edad, o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuera menor de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas.

Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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