Artículo 1047. Si conforme a la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, procede la variación catastral de bienes hereditarios, es optativo para los interesados acudir a la autoridad judicial o a la administrativa. En este último caso, el acuerdo que ordene la variación catastral servirá de título y tendrá los mismos efectos que si la aplicación de bienes se hubiere hecho conforme a las disposiciones de este Título, con las salvedades de la Ley.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)