Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1047

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1047. Si conforme a la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, procede la variación catastral de bienes hereditarios, es optativo para los interesados acudir a la autoridad judicial o a la administrativa. En este último caso, el acuerdo que ordene la variación catastral servirá de título y tendrá los mismos efectos que si la aplicación de bienes se hubiere hecho conforme a las disposiciones de este Título, con las salvedades de la Ley.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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