Artículo 1048. En todo juicio hereditario se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Pueden iniciarse las secciones simultáneamente cuando no hubiere impedimento de hecho.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1048. En todo juicio hereditario se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Pueden iniciarse las secciones simultáneamente cuando no hubiere impedimento de hecho.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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