Artículo 1050. La segunda sección se llamará de inventarios y contendrá en su caso:
I. Los inventarios que presenten los albaceas provisionales, interinos o definitivos, o los herederos y el cónyuge sobreviviente, en su caso;
II. Los avalúos;
III. Los incidentes que se susciten sobre estos puntos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)