Artículo 1052. La cuarta sección se llamará de partición y contendrá: I. El proyecto de partición;
II. Los arreglos relativos;
III. Las ventas y la aplicación de los bienes;
IV. Las sentencias y los incidentes que se promuevan sobre los puntos anteriores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)