Artículo 1051. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I. Todo lo relativo a la administración de los albaceas, interinos, provisionales o definitivos o del cónyuge sobreviviente;
II. Las cuentas, su glosa o su calificación;
III. Los incidentes que hubiere sobre los puntos anteriores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)