Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1049

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1049. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización;

II. La denuncia del intestado;

III. Los nombramientos y remociones de albaceas;

IV. Las sentencias que se pronuncien sobre validez del testamento, capacidad legal para heredar y preferencia de derechos;

V. Los incidentes que tengan relación con los puntos anteriores.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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