Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1046
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1046. Los autos dictados en los juicios sucesorios y la resolución declarando herederos de un intestado o que es legítimo un testamento, son apelables en el efecto devolutivo, salvas (sic) las excepciones expresas de la ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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