Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 996

TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 996. Son apelables en el efecto devolutivo los autos dictados durante la tramitación del concurso.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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