ARTICULO 100.- Trámite de incidentes. Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca para cada uno de ellos. Cuando no tengan establecida tramitación especial, se sujetarán al siguiente procedimiento, cualquiera que sea la clase de juicio: I.- Las demandas incidentales se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 350 de este Código, señalando con precisión los datos que ya consten en el expediente; II.- Del escrito en que se propongan se dará vista a la contraparte, por el término de tres días; III.- Transcurrido este término, se dictará resolución; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos IV.- Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un término de diez días, o se recibirán en una audiencia indiferible; V.- Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio con motivo de un incidente cuando la Ley lo disponga expresamente. En los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspende el curso de los procedimientos; VI.- Cuando el Juez lo estime oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva, y VII.- En los casos urgentes podrá oírse a las partes, recibirse pruebas y decidirse el incidente en una sola audiencia verbal que se celebrará dentro de los tres días siguientes.
Artículo 100
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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