ARTICULO 99.- Sentencias interlocutorias. Las sentencias interlocutorias son aquellas resoluciones que resuelven algún incidente, alguna cuestión previa o bien deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes. Se dictarán dentro de los cinco días de haber sido puestos los autos a la vista.
Artículo 99
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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