Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 98

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 98.- Autos de impulso u ordenación procedimental. Los autos son resoluciones que ordenan, paralizan o impulsan el procedimiento, de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales. Los autos se dictarán dentro de los tres días de presentarse las promociones de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.