ARTICULO 1010.- Intervención judicial en el procedimiento no contencioso. La intervención judicial en el procedimiento no contencioso tendrá lugar cuando se trate de: I.- Demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona conocida; II.- Regular con certeza situaciones jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre; III.- Justificar un hecho o acreditar un derecho; IV.- Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; V.- Comprobar la posesión de un derecho real; VI.- Protocolizar instrumentos públicos procedentes del extranjero; y, VII.- En todos los demás casos que lo determinen las Leyes. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1010
TITULO UNICO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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