ARTICULO 1012.- Casos en que se oirá al Ministerio Público. Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando: I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos; II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados; III.- Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; IV.- Cuando por la naturaleza del acto judicial solicitado, el Juez lo considere necesario o lo pidan las partes; V. En los casos de las fracciones III, IV y V del artículo 1010 de este Código; y, VI.- En los demás casos que así lo dispongan las Leyes. CAPITULO II REGLAS DE TRAMITE PARA NEGOCIOS NO CONTENCIONSOS
Artículo 1012
TITULO UNICO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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