Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1015

TITULO UNICO · CAPITULO II

ARTICULO 1015.- Obligación del Juez de interrogar a los testigos. El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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