Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 103

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 103.- Aplicación de medidas disciplinarias y de apremio. El Juzgador que no dictare resolución dentro de los plazos establecidos, se hará acreedor a las medidas disciplinarias que señalan este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a juicio del pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que el Juzgador incumplido incurra.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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