ARTICULO 103.- Aplicación de medidas disciplinarias y de apremio. El Juzgador que no dictare resolución dentro de los plazos establecidos, se hará acreedor a las medidas disciplinarias que señalan este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a juicio del pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que el Juzgador incumplido incurra.
Artículo 103
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.