ARTICULO 104.- Autorización de las sentencias. Todas las resoluciones de Primera y Segunda Instancia serán autorizadas por los Magistrados o Jueces que las dicten con firma entera y por la del Secretario correspondiente. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 104
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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