ARTICULO 1040.- Formas de citación a terceros. Cuando lo pidan las partes o el Juez lo estime necesario, se citará a los peritos, a testigos y en general terceros, por correo, telégrafo, y aún por teléfono, cerciorándose el Secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.
Artículo 1040
TITULO UNICO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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