Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1039

TITULO UNICO · CAPITULO II

ARTICULO 1039.- Opción de que el emplazamiento se haga por cédula o en modelos impresos. Las notificaciones de emplazamiento se podrán extender en modelos impresos, tomados de libros talonarios, y deberán contener: I.- El nombre y domicilio del actor y demandado; II.- Lo que pida el actor en su demanda, y la causa o título de la misma; III.- La citación al demandado para que se presente el día de la audiencia a contestar y la advertencia de que las pruebas deberán presentarse en la misma; y, IV.- El apercibimiento de que si no comparece a la audiencia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y en su caso, la citación para absolver posiciones, con el apercibimiento de que si no comparece, el Juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. Las notificaciones de emplazamiento se expedirán por duplicado para el efecto de que el original se entregue al demandado, y el duplicado se agregue al expediente con la constancia y firmas de haberse hecho la entrega. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos En caso de no existir dichos esqueletos impresos, la notificación de emplazamiento se hará por cédula que contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, entregándose, además, a la parte emplazada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde. Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el Juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos de la primera parte de este párrafo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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