ARTICULO 1038.- Práctica del emplazamiento. La notificación y emplazamiento se practicará observando lo siguiente: I.- El Secretario o el Actuario, en su caso, se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso lo notificará y emplazará personalmente; II.- Si no lo encontrare, se cerciorará que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregará la notificación a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona capaz que viva en la casa; con la salvedad de que tratándose de arrendamiento no podrá dejarse a porteros, encargados, empleados u otras personas que presten servicios al demandante; III.- El recibo de la notificación se firmará por la persona a quien se entregue, a menos que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso se le tomará la huella digital y si se niega se hará constar esta circunstancia. En el duplicado de la notificación y en la libreta a que se refiere la fracción VIII se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos IV.- Si no se encontrare el demandado, y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará la notificación, reservándose para practicarla de nuevo cuando lo promueva el actor; V.- Cuando no se conociere el lugar donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el Secretario o Actuario a recibir la notificación de emplazamiento, ésta se podrá hacer en el lugar en que se encuentre; VI.- El actor tiene derecho de acompañar al Secretario o al Actuario que lleve la notificación, con objeto de hacerle las indicaciones que faciliten la entrega; VII.- Las notificaciones se expedirán por duplicado para que se entregue el original al demandado y el duplicado se agregue al expediente, una vez que se pongan las constancias y firmas correspondientes; y, VIII.- El notificador que entregue la notificación recogerá, además, en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.
Artículo 1038
TITULO UNICO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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