ARTICULO 1049.- Remate de bienes. Para llevar a cabo el remate de los bienes embargados, se practicará avalúo por cualquier medio probatorio que el Juez podrá allegarse de oficio. El remate de bienes muebles se hará en forma común. Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en lugar visible de las oficinas fiscales del lugar, y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulte del certificado de gravámenes que expedirá el Registro Público de la Propiedad. Si el valor del inmueble excediere de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente, se publicará, además, un edicto en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos locales de mayor circulación por una sola vez, con anticipación no menor de diez días a la fecha del remate.
Artículo 1049
TITULO UNICO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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