Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1048

TITULO UNICO · CAPITULO IV

ARTICULO 1048.- Obligación judicial de proceder de inmediato a la ejecución de la sentencia por los jueces menores. Los jueces menores tienen obligación de proceder a la eficaz e inmediata ejecución de las sentencias que dicten, y para tal efecto acordarán las medidas necesarias en la forma y plazos procedentes. Si la sentencia quedó firme por haberse consentido expresa o tácitamente, entendiéndose esto último cuando no se interpuso el recurso de revisión o cuando habiéndose manifestado la inconformidad y tramitado lo conducente ante el juzgado de primera instancia, éste la hubiese confirmado, el Secretario a petición de la parte que obtuvo el fallo favorable y asociado de esta, tomando como base el mandamiento en forma de la sentencia condenatoria, procederá al secuestro de bienes conforme a lo dispuesto sobre la ejecución forzosa en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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